Tal y como vimos la semana pasada, si eres propietario de un bajo o un local comercial en un edificio, es probable que en algún momento te hayas preguntado si debes pagar el ascensor por el poco uso que puedas hacerle. Por norma general, la respuesta es sí. Es decir, tanto los propietarios de los bajos como los de los locales comerciales sí están obligados a pagar la cuota correspondiente proporcional del ascensor. Pero hoy desde Ascensores Pertor vamos a ver qué dice la ley.
¿Los dueños del bajo pueden estar exentos de pagar el ascensor?
Si se llega a un acuerdo, los dueños de bajos sí pueden estar exentos de los gastos ordinarios del ascensor, pero no pueden librarse de los gastos extraordinarios. Lo cierto es que hasta ahora ha habido mucho conflicto al respecto, teniendo incluso que llegar al Tribunal Supremo para crear jurisprudencia que aclare este aspecto.
Eso sí, si no existe una cláusula que les libere de los gastos, se les puede obligar a participar en los gastos del ascensor aún cuando no lo utilicen ni lo necesiten, ya que la no utilización de un servicio no exime de cumplir las obligaciones de la ley al respecto. Se trata de una cuestión en la que se deben valorar diferentes aspectos.
Por tanto, podemos encontrarnos con dos casos:
SI SE APRUEBA LA INSTALACIÓN: Deben pagarlo todos los vecinos, tanto la instalación como el mantenimiento en el caso de ser gastos extraordinarios.
LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO: Por norma general, los pagarán todos los propietarios con la excepción de aquellos casos en los que se llegue a un acuerdo para que los vecinos que no utilicen el ascensor queden exentos. Aún en el caso de que se llegue a un acuerdo para liberar a los vecinos del bajo de pagar gastos de mantenimiento, éstos deberán seguir pagando la instalación y los gastos extraordinarios que puedan surgir.