¿Alguna vez te has preguntado cómo se paga el ascensor en una comunidad de vecinos. Pues hoy en Ascensores Pertor resolvemos todas las dudas que tengas sobre este tema.
¿Quién debe pagar el ascensor?
Si vives en un piso en la planta baja del edificio seguro que te preguntarás si tú también debes pagar el ascensor. Pues según se estipula en el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la derrama destinada al ascensor debe repartirse entre todos los propietarios de forma acorde a la cuota de participación fijada en el título.
De esta forma, si en los estatutos se especifica que los bajos o locales comerciales no tienen que participar en el pago de la derrama del ascensor, éstos estarán exentos de participar en dicha derrama.
Sin embargo, tal y como se dictamina en el artículo 10.1 de Ley de Propiedad Horizontal, “todas las obras que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal son de carácter obligatorio y no requieren de acuerdo previo de la junta de propietarios, implique o no modificación del título constitutivo o de los estatutos”.
Por ello, tanto si vives en el bajo o en el último piso, lo vayas a utilizar en mayor o menor medida, todos los vecinos deberán abonar su parte correspondiente para pagar la instalación del ascensor.