En la actualidad son muchos los usuarios que todavía encuentran diversos problemas a la hora de acceder a multitud de sitios, incluso en ocasiones a su propio hogar. En este sentido la Dirección General de Comercio y Consumo desempeña un trabajo especial de protección con estas personas.
Sin embargo, a pesar de la regularización existente, hay muchísimos usuarios que a diario se hacen la misma pregunta, “¿está la comunidad obligada a realizar obras para facilitar la accesibilidad a mi domicilio”? Es importante conocer la ley actual para tratar este tipo de cuestiones en tu comunidad de vecinos.
Si atendemos al artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal “tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
De este modo, entendemos que la comunidad debe hacerse cargo de la instalación de un sistema que permita eliminar las barreras arquitectónicas existentes siempre que un usuario lo solicite y se cumplan las condiciones anteriormente mencionadas.
Asimismo, el artículo 17.2 de esta misma ley menciona que “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aún cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Por tanto, cuando un vecino solicite mejorar la accesibilidad en su domicilio para poder acceder a su vivienda y se cumplan las condiciones anteriormente mencionadas, la comunidad estará obligada a asumir los costes de dichas obras sin necesidad de un acuerdo.