Si eres propietario de un bajo o un local comercial en un edificio, es probable que en algún momento te hayas preguntado si debes pagar el ascensor por el poco uso que puedas hacerle. Por norma general, la respuesta es sí. Es decir, tanto los propietarios de los bajos como los de los locales comerciales sí están obligados a pagar la cuota correspondiente proporcional del ascensor. Pero hoy desde Ascensores Pertor vamos a ver qué dice la ley.
Según la ley, el acuerdo de tener ascensor en una comunidad de propietarios se debe alcanzar con un mínimo del 3/5 del total de propietarios del edificio. En el caso de que haya una persona mayor de 70 años o un discapacitado en el edificio, la instalación del ascensor se puede aprobar por mayoría simple. Una vez aprobada, todos los propietarios deberán aceptarla. Si se aprueba su instalación, todos los propietarios estarán en la obligación de aceptar el acuerdo.
Los propietarios de los bajos o locales comerciales deberán pagar la instalación, ya que se trata de una mejora en comodidad que supone una mayor valoración del edificio si se decide vender la vivienda. Respecto a las cuotas de mantenimiento, dependerá del acuerdo al que hayan llegado ya que en realidad no necesitan utilizarlo para acceder a las viviendas y locales.